Recolección y transporte externo de RPBI

 Recolección y transporte externo

Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado, como se establece en el punto 6.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Asimismo, los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento.

Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deben mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

Cabe señalar que para la recolecci
ón y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT.


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