Recolección y transporte externo de RPBI
Recolección y transporte externo
Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el
envasado, embalado y etiquetado o rotulado, como se establece en el punto 6.2
de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.
Asimismo, los vehículos recolectores deben ser de caja
cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y
operar con sistemas de enfriamiento.
Durante su transporte, los residuos peligrosos
biológico-infecciosos sin tratamiento no deben mezclarse con ningún otro tipo
de residuos municipales o de origen industrial.
Cabe señalar que para la recolecci
ón y transporte de
residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte
de la SEMARNAT.
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